viernes, 1 de mayo de 2009

PLENARIO QUILPE -SEDE SOCIAL PETICION SEPARADA-

Dicho plenario del año 1977 que luego fue incorporado al texto legal (art.11: 2) por la reforma de la ley 22093 dispuso que: " el contrato social o estatuto puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio, si los socios no quieren que la dirección constituya una claúsula contractual. Pero el juez sólo ordenará la inscripción en el registro si la dirección precisa (calle y numero) del domicilio social figura con el contrato o estatuto o instrumento separado que se presenta al tiempo de inscribir la sociedad".-

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