Voces:
CLAUSULA SIN PROTESTO ~ EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ~ MORA ~
MORA AUTOMATICA ~ PAGARE
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala
A(CNCom)(SalaA)
Fecha:
15/05/2007
Partes:
Torre, Raúl c. Cabrera de Mazzeo, Gilda M. y otro
Publicado
en: DJ2007-III, 419
Cita
Online: AR/JUR/3196/2007
Hechos:
Ante la ejecución de un
pagaré con vencimiento a día fijo y cláusula sin protesto, el ejecutado opuso
excepción de inhabilidad de título fundado en que aquel no se había presentado
para su cobro. El juez de primera instancia rechazó la excepción, sentencia que
fue apelada y confirmada por la Cámara.
Sumarios:
1.
Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta contra la
ejecución del pagaré con cláusula sin protesto, pues, el documento tiene fecha
de vencimiento cierta, por lo que la mora se produce por el solo cumplimiento
del plazo fijado en el documento, siendo carga de los deudores acreditar la
falta de presentación de aquel para el cobro, actividad no desarrollada por el
ejecutado
Jurisprudencia Relacionada(*)
Plenario
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
"Kairus, José c. Romero, Héctor y otro" — 17/06/1981, LL 1981-C, 281
- BCNCom 981-6, 7 - JA 981-III, 110 - ED 94, 332 - JL 981-19, 594 —
sostuvo que en el caso de pagarés con la cláusula sin protesto la mora del
deudor se produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento.
Ver Tambien
(*) Información a la época del fallo
Texto Completo: 2ª
Instancia. — Buenos Aires, mayo 15 de 2007.
Considerando: 1.)
Apelaron los demandados la sentencia de fs. 49/51 que rechazó su excepción de
habilidad de título, y ordenó llevar adelante la ejecución incoada por la suma
de u$s 2500, con más sus intereses y costas.
Los fundamentos de su
apelación obran desarrollados a fs. 63/67, siendo respondidos por el ejecutante
en fs. 69/70.
Se agravian los recurrentes
porque su excepción se habría fundado en aspectos formales del título, ya que
el pagaré ejecutado con vencimiento a día fijo y con cláusula "sin
protesto" no eximiría a su contrario de presentarlo al cobro. Por lo
tanto, concluyen en que los réditos deberían computarse a partir de la fecha en
fueron intimados de pago.
2.) Excepción de inhabilidad
de título (art. 544, inc. 4° CPCC), se configura cuando se cuestiona la
idoneidad jurídica del documento, sea porque no aparece entre los mencionados
por la ley, sea porque no reúne los requisitos a los que ésta condiciona su
fuerza ejecutiva (cantidad líquida, exigible, etc.), sea porque el ejecutante o
el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas
que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedándose que a través de
ella se discuta la inexistencia, ilegítima o falsedad de al causa.
Así, y del análisis de los
fundamentos vertidos por los recurrentes, resulta claro que no atacan elemento
formal alguno del título base de esta ejecución, sino que cuestionan la
idoneidad del título con fundamento en la circunstancia de que aquél no habrían
sido presentado al cobro.
3.) Ello sentado, si bien el
documento en cuestión ha sido librado con la cláusula "sin protesto",
de acuerdo con el art. 50 del dec.-ley 5965/63, la misma norma legal señala,
sin embargo, que "ésta cláusula no libera al portador de la obligación de
presentar la letra de cambio" -en la especie el pagaré- (conf. art. 103
dec. ley citado). Así, los pagarés -como otros títulos circulatorios- son
documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que de
ellos resulta (según la clásica definición de Vivante) y de las obligaciones en
ellos instrumentadas se ha dicho que son "querables", en razón de que
el acreedor debe constituirse en el lugar de pago designado en el documento, o
en el domicilio del deudor (art. 41 dec.-ley 5965/63), y éste pagará contra la
presentación del título, con observancia de los requisitos que derivan de su
ley de circulación. Así las cosas, en ningún caso cabe la dispensa de la
obligación de presentar el título, aún frente a la cláusula "sin protesto"
(art. 50 y 57 dec ley citado).
Desde tal perspectiva,
siendo un documento con fecha de vencimiento cierta, con cláusula "sin
protesto" (como ocurre en el caso de autos), en virtud de la doctrina
sentada por el fallo plenario del fuero, del 17.6.81, in ree "Kairuz José
c. Romero H s/ ejecutivo", la mora se debe a tener por producida por el
solo vencimiento del plazo fijado en el documento, siendo carga de los
deudores, en su caso, acreditar la falta de presentación al cobro de aquel.
En tal contexto, los
accionados han omitido ofrecer prueba a fin de acreditar la falta de
presentación al cobro del pagaré en cuestión, pesando tal actividad probatoria
sobre dicha parte (conf. art. 549, párrafo segundo CPCC), lo cual no puede sino
repercutir en su contra. Con fundamento en todo lo aquí expuesto, corresponde
pues rechazar la pretensión recursiva.
4.) Por todo lo expuesto,
esta sala resuelve: a) Rechazar el recurso de apelación interpuesto, y
confirmar la resolución de fs. 49/51 en lo que fue materia de agravio. b)
Imponer las costas de alzada a los apelante en su condición de vencidos (art.
68 del C.P.C.C.). — Alfredo A. Kölliker Frers. — Isabel Míguez. — María E.
Uzal.
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