martes, 16 de abril de 2013

Inversora Plana S.A. c. Rozenberg, Sergio Ignacio



Voces: EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO ~ JUICIO EJECUTIVO ~ PAGARE ~ REQUISITOS DEL PAGARE
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD)
Fecha: 02/02/2009
Partes: Inversora Plana S.A. c. Rozenberg, Sergio Ignacio
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/2069/2009

Hechos:
El ejecutado apeló la sentencia mediante la cual el juez de grado no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, llevó adelante la ejecución. La Alzada hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de trance y remate.

Sumarios:
1. La omisión de la fecha de creación del pagaré perjudica su validez no sólo porque se trata de un requisito dispositivo y esencial exigido por el ordenamiento legal para que el papel pueda reputarse “pagaré”, sino también porque se trata de un recaudo de suma importancia para evaluar la capacidad del librador, determinar el vencimiento, el cómputo de los plazos de presentación y de prescripción.

(*) Información a la época del fallo

2. Ante la ausencia de la fecha de otorgamiento del pagaré, no es analógicamente aplicable la doctrina plenaria sentada in re “Krshichanowsky, Miguel c. Weliki, Daniel”, cuya operatividad se encuentra reservada al supuesto de omisión del lugar de creación y a que se den las circunstancias allí consideradas.

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, febrero 2 de 2009.

1. El demandado apeló en fs. 26 la sentencia de trance y remate dictada en fs. 23/24 vta., en cuanto no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, llevó adelante la ejecución a su respecto.

El memorial luce en fs. 28/29 y ha sido contestado en fs. 31 por la sociedad ejecutante.

2. Sostiene básicamente el apelante en sus agravios que, tratándose de una acción cambiaria sometida a la rigurosidad que para la creación y circulación de los papeles de comercio exige la ley, la expresión "se obliga a pagar", contenida en el título base de la presente ejecución, no resulta equivalente a "pagaré"; y que habiéndose omitido lugar y fecha de creación y lugar de pago, el documento en cuestión carece de idoneidad.

3. Debe recordarse inicialmente que —tal como ha sido resuelto en jurisprudencia, que se comparte— la omisión relativa a la fecha de creación de un título cambiario perjudica su validez, no sólo porque se trata de un requisito dispositivo y esencial exigido por el ordenamiento legal para que el papel de comercio pueda reputarse "pagaré", y cuya ausencia le hace perder el efecto cambiario, ya que no puede sustituirse ni integrarse por otros elementos (decreto ley 5965/63: 101 y 102), sino también porque dicho recaudo tiene suma importancia para evaluar la capacidad del librador, la determinación del vencimiento del título, el cómputo de los plazos de presentación y de prescripción (CNCom, Sala A, 17/5/04, "Brelio, Guillermo c. Ares, Mirta s/ejecutivo"; íd., íd., 27/6/06, "Delicias Forestaciones SA c. Guasco, César s/ejecutivo"; íd., Sala B, 14/11/88, "Jordantex SA c/Rachi Alberto"; íd., íd., 1/11/02, "Verzero, Ernesto Oscar c. Micale, Roberto Francisco y otro s/ejecutivo"; íd., Sala C, 30/5/91, "García Calabuig Eduardo c. Sanatorio San Patricio SA s/ejecutivo", entre otros).

Vale mencionar también que en estos casos, es decir, ante la ausencia de la fecha de otorgamiento del título, no resulta aplicable analógicamente la doctrina plenaria dictada in re "Krshichanowsky, Miguel c. Weliki, Daniel", del 22/9/81 (LA LEY, 1981–D–254 y ED, 95–641) cuya operatividad se encuentra reservada al supuesto de omisión del lugar de creación y a que se den las circunstancias allí consideradas (v. fallos citados en el párrafo anterior).

Tal omisión constituye incluso un obstáculo para la aplicación del principio de conversión del acto nulo, según el cual, se admite que el título que carece de elementos esenciales para ser pagaré vale como promesa de pago o reconocimiento de deuda, pues la falta de un elemento indispensable y esencial, cual es su fecha de creación, impide que pueda configurar otro tipo de negocio (CNCom, Sala A, 28/12/06. "Blanch Traill de Mackinnon, Nora c. Carreras, Marco s/ejecutivo", y Sala E, 3/9/97, "Cerveco SA s/quiebra s/incidente de reposición", entre otros).

Sobre tales directrices, teniendo en cuenta que un análisis del título base de la presente ejecución (v. en copia, fs. 9), y al cual la ejecutante denomina "pagaré" (v. ptos. 3, fs. 5 y fs. 11, respectivamente), revela que el documento carece justamente de ese requisito, habida cuenta que no ha sido consignada la fecha de su creación, corresponde —por las razones ut supra expuestas— admitir la posición del ejecutado, en cuanto a que el título es inhábil para proceder ejecutivamente.

4. La conclusión precedente, por otra parte, torna abstracto tener que expedirse en cuanto a las restantes objeciones formales introducidas por el recurrente, cuales son, las relativas a que no resultan equivalentes la expresión "se obliga a pagar" y la palabra "pagaré", y a las consecuencias que se siguen de la falta de mención del lugar de creación y de pago.

5. Las costas, en atención al principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la ejecutante en su calidad de vencida (cpr 68 y 558).

6. Por ello, se Resuelve:

(i) Admitir los agravios y, en consecuencia, revocar la sentencia de trance y remate dictada en fs. 23/24 vta., rechazando la presente ejecución.

(ii) Imponer las costas a cargo de la ejecutante.

Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.

El señor Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).—Pablo D. Heredia. —Juan José Dieuzeide.

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