Voces:
ABSTRACCION CAMBIARIA ~ AUTONOMIA CAMBIARIA ~ CAUSA DE LA
OBLIGACION ~ CERTIFICACION BANCARIA ~ CHEQUE ~ EXCEPCION DE INHABILIDAD DE
TITULO ~ JUICIO EJECUTIVO ~ PAPELES DE COMERCIO ~ PROCESO ORDINARIO POSTERIOR ~
TITULO EJECUTIVO
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala
B(CNCom)(SalaB)
Fecha:
14/10/2010
Partes:
Cooperativa de Crédito Proyectar Ltda. c. Lupone, Ricardo Daniel
Cita
Online: AR/JUR/76917/2010
Hechos:
La Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que
desestimó la inhabilidad de título opuesta con sustento en el extravío del
cheque, por resultar tal hecho inconducente frente al tenedor legitimado del
título.
Sumarios:
1.
La pretensión de que se analice la operatoria a través de la cual se suscribió
el cheque cuyo cobro se persigue importa un claro intento de analizar la causa
de la obligación, lo cual se encuentra vedado en el procedimiento ejecutivo,
sin perjuicio de la facultad que acuerda el art. 553 del Código Procesal
Jurisprudencia Relacionada(*)
Ver Tambien
Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Córdoba, “Río Segundo Bienes Raíces S.A. c. Rodríguez, Raúl Roberto”,
26/03/2008, La Ley Online; AR/JUR/3212/2008; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de
San Juan, sala III, “El Algarrobo S.R.L c. Gonzalo E. Celani Saldívar”,
24/05/2006, LLGran Cuyo 2006 (agosto), 960, AR/JUR/2352/2006; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E,
“Banco Mercurio c. A.G. Maderas S.A. y otro”, 27/09/2005, DJ 25/01/2006, 190,
AR/JUR/5151/2005.
(*) Información a la época del fallo
2.
La denuncia por extravío o sustracción del cheque cuya ejecución se pretende,
efectuada ante el banco girado y en sede policial, no puede ser considerada
como argumento atendible para la oposición de la excepción de inhabilidad de
título, pues si bien la orden de no pagar puede determinar efectos en las
relaciones de cuenta entre librador y banco girado, resulta inconducente frente
al tenedor legitimado del título en virtud del carácter autónomo y abstracto
que rige a los papeles de comercio
Jurisprudencia Relacionada(*)
Ver Tambien
Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Córdoba, “Río Segundo Bienes Raíces S.A. c. Rodríguez, Raúl Roberto”,
26/03/2008, La Ley Online; AR/JUR/3212/2008; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de
San Juan, sala III, “El Algarrobo S.R.L c. Gonzalo E. Celani Saldívar”,
24/05/2006, LLGran Cuyo 2006 (agosto), 960, AR/JUR/2352/2006; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E,
“Banco Mercurio c. A.G. Maderas S.A. y otro”, 27/09/2005, DJ 25/01/2006, 190,
AR/JUR/5151/2005.
(*) Información a la época del fallo
Texto Completo: 2ª
Instancia. — Buenos Aires, octubre 14 de 2010.
Y Vistos: I.
Apeló el ejecutado la resolución de fs. 64/67 que desestimó su defensa de
inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. Sus
agravios corren a fs. 73/75.
II. El recurso del ejecutado
no prosperará.
En primer lugar porque el
recurrente no ha negado la autenticidad de la firma puesta en el cartular
copiado a fs. 5.
En segundo término, porque
su pretensión de que se analice la operatoria a través de la cual se habría
suscripto el cheque reclamado importa un claro intento de analizar la causa de
la obligación, lo cual se encuentra vedado en este procedimiento ejecutivo, sin
perjuicio de la facultad que le acuerda el art. 553 CPCC.
No obsta a esta solución el
argumento referido a la denuncia por extravío de cheques e incluso la
sustracción de un cheque, denunciado ante el banco girado y en sede policial,
no puede ser merituado como argumento atendible para la oposición de la
excepción de inhabilidad de título, y en su caso, enervar la ejecución
promovida.
Ello pues si bien la orden
de no pagar puede determinar efectos en las relaciones de cuenta entre librador
y banco girado, resulta inconducente frente al tenedor legitimado del título.
Las manifestaciones concernientes al extravío o sustracción del documento e
inexistencia de la deuda carecen de relevancia frente al carácter autónomo y
abstracto que rige a los papeles de comercio (En igual sentido: CCom. esta Sala
in re "Revestek S.A. c. Galieri, Miguel s/ ejec." del 23/9/99).
La aludida orden de no pagar
comunicada por el librador al banco, y el rechazo de la entidad con indicación
de su causa, surte los efectos del protesto y deja expedita la vía ejecutiva,
haya o no existencia de fondos en la cuenta corriente del ejecutado (En igual
sentido: CCom. Sala A in re "Szwarcberg, León c. Whitex S.A. s/
ejecutivo" del 17/7/06).
Tales consideraciones -como
se señaló-, no obstan a la vía prevista por el art. 553 del CPCC.
En tales condiciones no se
admiten los agravios del ejecutado.
III. Por lo expuesto se
desestima el recurso de fs. 70 y se confirma el decisorio recurrido, con costas
(arts. 68 y 558 CPCC). Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las
notificaciones. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no
interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN). — Matilde E.
Ballerini. — Ana I. Piaggi.