Voces:
ACCION CAMBIARIA ~ COMPUTO DE LA PRESCRIPCION ~ JUICIO EJECUTIVO ~
PAGARE ~ PAGARE A LA VISTA ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION
Tribunal:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala
F(CNCom)(SalaF)
Fecha:
23/02/2010
Partes:
Bollo, Félix Pedro c. Santa María, Jorge Hugo
Publicado
en: La Ley Online;
Cita
Online: AR/JUR/5331/2010
Sumarios:
1.
La prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un
pagaré impago con vencimiento a la vista, corre desde el momento de su
presentación al pago dentro del año de su emisión, pero si el pago no fue
requerido o no se protesto por impago, comenzará a regir a partir del año de su
creación.
Texto Completo: 2ª Instancia. —
Buenos Aires, febrero 23 de 2010.
Y Vistos:
1. El ejecutante apeló la
sentencia de fs. 120/2 en cuanto la magistrada de grado admitió la defensa de
prescripción opuesta por la Defensora Oficial en fs. 115 (fs. 103).
Los fundamentos del recurso
obran a fs. 128/31 y fueron respondidos a fs. 133/4.
2. El memorial presentado no
contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que
estatuyen los arts. 265 y 266 del CPCC.
Es que el apelante se ha
limitado a reiterar -en esencia- los mismos argumentos que expuso ante la juez
a quo en la presentación obrante en fs. 118.
3. Sin perjuicio de ello,
agrégase que del examen del pagaré que sustenta el reclamo en análisis (v.
copia de fs. 6), surge la omisión de consignar su fecha de vencimiento, pues la
que luce en el extremo superior derecho no integra el cuerpo del documento y
por ende, carece de eficacia cambiaria. Ello determina que el documento deba
considerarse pagadero a la vista (dec. Ley 5965/63: 101 y 102; Sala E,
22.10.82, “Calegari Carlos c. Haran Horacio s/ejecutivo” íd., 30.5.95, “Mepar
S.A. c. Darsa Sur SRL”; Sala B, 16.7.00, "Manuel Tienda León S.A. c. Lago
Juan s/ ejecutivo").
En este marco, la
prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré
impago con vencimiento a la vista, corre desde el momento de su presentación al
pago dentro del año de su emisión pero si no fue requerido el pago o no se
protestó por impago, comenzará a regir a partir del año de su creación (Sala B,
5.10.06, “Bco Comafi SA c. Flinders SA y otros s/ ejecutivo.”).
En virtud de ello, habiendo
sido creado el pagaré con fecha 30.11.99, su vencimiento operó el 30.11.00;
extremo que conlleva a concluir que a la fecha de la iniciación de la presente
demanda -8.4.06, fs. 9 vta- el plazo de prescripción de tres años previsto por
la ley cambiaria había transcurrido en exceso (Dec-ley 5965/63: 96 y 103).
Consecuentemente, juzga esta
Sala que la defensa opuesta por la Defensora Oficial fue acertadamente
recepcionada por la magistrada de grado.
4. Por todo lo expuesto, se
resuelve: rechazar la apelación deducida por el ejecutante y confirmar la
resolución apelada. Con costas al vencido (cpr 558).
Notifíquese por Ujiería, a
la Defensora Oficial en su despacho y oportunamente devuélvase. — Juan
Manuel Ojea Quintana. — Rafael F. Barreiro. — Alejandra N. Tevez.
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