martes, 8 de abril de 2014

Bollo, Félix Pedro c. Santa María, Jorge Hugo


Voces: ACCION CAMBIARIA ~ COMPUTO DE LA PRESCRIPCION ~ JUICIO EJECUTIVO ~ PAGARE ~ PAGARE A LA VISTA ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F(CNCom)(SalaF)

Fecha: 23/02/2010

Partes: Bollo, Félix Pedro c. Santa María, Jorge Hugo

Publicado en: La Ley Online; 

Cita Online: AR/JUR/5331/2010

 

Sumarios:

1. La prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la vista, corre desde el momento de su presentación al pago dentro del año de su emisión, pero si el pago no fue requerido o no se protesto por impago, comenzará a regir a partir del año de su creación.

 

Texto Completo: 2ª Instancia. — Buenos Aires, febrero 23 de 2010.

Y Vistos:

1. El ejecutante apeló la sentencia de fs. 120/2 en cuanto la magistrada de grado admitió la defensa de prescripción opuesta por la Defensora Oficial en fs. 115 (fs. 103).

Los fundamentos del recurso obran a fs. 128/31 y fueron respondidos a fs. 133/4.

2. El memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuyen los arts. 265 y 266 del CPCC.

Es que el apelante se ha limitado a reiterar -en esencia- los mismos argumentos que expuso ante la juez a quo en la presentación obrante en fs. 118.

3. Sin perjuicio de ello, agrégase que del examen del pagaré que sustenta el reclamo en análisis (v. copia de fs. 6), surge la omisión de consignar su fecha de vencimiento, pues la que luce en el extremo superior derecho no integra el cuerpo del documento y por ende, carece de eficacia cambiaria. Ello determina que el documento deba considerarse pagadero a la vista (dec. Ley 5965/63: 101 y 102; Sala E, 22.10.82, “Calegari Carlos c. Haran Horacio s/ejecutivo” íd., 30.5.95, “Mepar S.A. c. Darsa Sur SRL”; Sala B, 16.7.00, "Manuel Tienda León S.A. c. Lago Juan s/ ejecutivo").

En este marco, la prescripción del ejercicio de la acción cambiaria directa derivada de un pagaré impago con vencimiento a la vista, corre desde el momento de su presentación al pago dentro del año de su emisión pero si no fue requerido el pago o no se protestó por impago, comenzará a regir a partir del año de su creación (Sala B, 5.10.06, “Bco Comafi SA c. Flinders SA y otros s/ ejecutivo.”).

En virtud de ello, habiendo sido creado el pagaré con fecha 30.11.99, su vencimiento operó el 30.11.00; extremo que conlleva a concluir que a la fecha de la iniciación de la presente demanda -8.4.06, fs. 9 vta- el plazo de prescripción de tres años previsto por la ley cambiaria había transcurrido en exceso (Dec-ley 5965/63: 96 y 103).

Consecuentemente, juzga esta Sala que la defensa opuesta por la Defensora Oficial fue acertadamente recepcionada por la magistrada de grado.

4. Por todo lo expuesto, se resuelve: rechazar la apelación deducida por el ejecutante y confirmar la resolución apelada. Con costas al vencido (cpr 558).

Notifíquese por Ujiería, a la Defensora Oficial en su despacho y oportunamente devuélvase. — Juan Manuel Ojea Quintana. — Rafael F. Barreiro. — Alejandra N. Tevez.

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