miércoles, 9 de abril de 2014

Galante, Ernesto c. San Martín Alejandro P
Ver arts. 6 inc 2, 54, 58 Ley 24.452


Citar ABELEDO PERROT Nº: 70035460

 

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E

Fecha: 06/10/2003

Partes: Galante, Ernesto v. San Martín Alejandro P.

CHEQUE - Modalidades de libramiento - Al portador - Omisión de indicación del beneficiario

 

Sumarios

Citar ABELEDO PERROT Nº: 1/70035460-1

 

1.CHEQUE - Modalidades ~ Cheque de pago diferido

Tratándose de un cheque de pago diferido sin indicación del nombre del beneficiario, el mismo debe considerarse como título al portador, lo que legitima al portador a promover las acciones emergentes de la falta de pago sin necesidad de justificar cadena alguna de endosos o la autenticidad de los mismos en virtud del principio de autonomía.

 

TEXTO COMPLETO

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2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, octubre 6 de 2003.

 

Considerando:

 

1. Se alza el ejecutado contra la sent. de remate dictada a fs. 53/5, agraviándose del rechazo de la excepción de inhabilidad de título articulada.

 

2. El actor postula la deserción del recurso y, subsidiariamente, su rechazo (ver fs. 69/73).

 

3. Tiene dicho esta sala que, tratándose de un cheque sin indicación del nombre del beneficiario, el mismo debe considerarse como título al portador, lo que legitima al tenedor a promover las acciones emergentes de la falta de pago sin necesidad de justificar cadena alguna de endosos o la autenticidad de los mismos en virtud del principio de autonomía (ver "Dwek, Alberto v. Grafipack S.R.L. s/ Ejecutivo Ver Texto ", del 30/09/1985).

 

Tales consideraciones no se alteran por la sanción de la ley 24452, toda vez que el art. 5 Ver Texto inc. de la misma expresamente contempla que el cheque común librado sin individualización del beneficiario "valdrá como cheque al portador".

 

Por lo demás, el propio ordenamiento precitado contempla que los cheques de pago diferido, tal el caso en examen, pueden ser librados al portador y que las disposiciones relativas al cheque común le resultan aplicables con excepción de las que se opongan expresamente a las contenidas en el cap. XI (ver arts. 54 inc. 6 Ver Texto y 58 Ver Texto ).

 

En consecuencia, desestímanse los agravios y confírmase la decisión atacada, con costas al ejecutado vencido (art. 558 Ver Texto CPCCN.). Notifíquese y devuélvase.- El Dr. Ramírez no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 Ver Texto RJN.).- Martín Arecha.- Helios A. Guerrero. (Sec.: Fernando G. D'Alessandro).

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