Ver arts. 6 inc 2, 54, 58 Ley 24.452
Citar ABELEDO PERROT Nº:
70035460
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial, sala E
Fecha: 06/10/2003
Partes: Galante, Ernesto v. San Martín Alejandro P.
CHEQUE - Modalidades de libramiento - Al portador - Omisión de
indicación del beneficiario
Sumarios
Citar ABELEDO PERROT Nº:
1/70035460-1
1.CHEQUE - Modalidades ~ Cheque de pago diferido
Tratándose de un cheque de pago diferido sin indicación del nombre
del beneficiario, el mismo debe considerarse como título al portador, lo que
legitima al portador a promover las acciones emergentes de la falta de pago sin
necesidad de justificar cadena alguna de endosos o la autenticidad de los
mismos en virtud del principio de autonomía.
TEXTO COMPLETO
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2ª INSTANCIA.- Buenos Aires,
octubre 6 de 2003.
Considerando:
1. Se alza el ejecutado
contra la sent. de remate dictada a fs. 53/5, agraviándose del rechazo de la
excepción de inhabilidad de título articulada.
2. El actor postula la
deserción del recurso y, subsidiariamente, su rechazo (ver fs. 69/73).
3. Tiene dicho esta sala
que, tratándose de un cheque sin indicación del nombre del beneficiario, el
mismo debe considerarse como título al portador, lo que legitima al tenedor a
promover las acciones emergentes de la falta de pago sin necesidad de justificar
cadena alguna de endosos o la autenticidad de los mismos en virtud del
principio de autonomía (ver "Dwek, Alberto v. Grafipack S.R.L. s/
Ejecutivo Ver Texto ",
del 30/09/1985).
Tales consideraciones no se
alteran por la sanción de la ley 24452, toda vez que el art. 5 Ver Texto inc.
de la misma expresamente contempla que el cheque común librado sin
individualización del beneficiario "valdrá como cheque al portador".
Por lo demás, el propio
ordenamiento precitado contempla que los cheques de pago diferido, tal el caso
en examen, pueden ser librados al portador y que las disposiciones relativas al
cheque común le resultan aplicables con excepción de las que se opongan
expresamente a las contenidas en el cap. XI (ver arts. 54 inc. 6 Ver Texto y
58 Ver Texto ).
En consecuencia,
desestímanse los agravios y confírmase la decisión atacada, con costas al
ejecutado vencido (art. 558 Ver Texto CPCCN.).
Notifíquese y devuélvase.- El Dr. Ramírez no interviene por hallarse en uso de
licencia (art. 109 Ver Texto RJN.).-
Martín Arecha.- Helios A. Guerrero. (Sec.: Fernando G. D'Alessandro).
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